SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
“improcedente”
El Juez de Partido y Sentencia de Yapacaní del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 10 de febrero de 2011, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la cual declara “improcedente” la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) El art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la función de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, se halla encargado al Juez de Instrucción en lo Penal, quien en definitiva debe cuidar que el proceso se lleve adelante sin lugar a contaminaciones y de acuerdo a normas de procedimiento; y, b) El accionante al haber presentado la denuncia de las supuestas ilegalidades ante el Juez de Instrucción de Yapacani, acudió ante la autoridad llamada a dicho efecto, en todo caso ésa es la instancia idónea para absolver su ilegal detención.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. Análisis del caso
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- APROBAR