Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Indica que, fue acusado injustamente de la comisión del delito de robo, razón por la cuál fue detenido ilegalmente más de dos días en la carceleta de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la población de Yapacani, por instrucción del Fiscal de la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz y del Sargento de la Policía Nacional asignado al caso, sin que sea remitido como correspondía ante el Juez Cautelar y sin que se le haya tomado la declaración informativa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- III.3. Análisis del caso
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- APROBAR