SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 27 de diciembre de 2010, fue recluido enel establecimiento penitenciario de "Palmasola" debido a la existencia de un mandamiento de apremio expedido en contra suya por no haber cancelado oportunamente la asistencia familiar devengada, pero la autoridad demandada no consideró el contenido de la circular 85/2010 de 8 de diciembre, por la que se dispuso que durante la vacación colectiva del Distrito Judicial de Santa Cruz, comprendida entre el 27 al 31 de diciembre de 2010, quedaba en suspenso la ejecución de los mandamientos expedidos.
Dicha circular fue de conocimiento de Vocales, Jueces y funcionarios de apoyo jurisdiccional de Juzgados de Capital y Provincias, así como de autoridades policiales, administrativas y de sustancias controladas, pero el Gobernador del mencionado Recinto Carcelario, no observó ese instructivo, incurriendo en detención indebida, la misma que persiste hasta la fecha.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Suspensión de firma y ejecución de los mandamientos de detención
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR