SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.1. Ratificación de la demanda
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, reiterando que el mandamiento de apremio se libró el 20 de diciembre de 2010, ante el incumplimiento en el pago de asistencia familiar, pero fue ejecutado el 27 del mismo mes y año, durante la vacación judicial, pese a que el Tribunal Constitucional, en la SC 0815/2006-R de 21 de agosto determinó que durante la vacación judicial no podía ejecutarse ningún mandamiento de apremio, porque se estaría causando indefensión al accionante, puesto que no habría un Juez ante quien acudir para que verifique si se respetaron las normas de orden público. Pero además, no se cumplió con el instructivo contenido en la circular 085/2010 de 8 de diciembre que disponía la prohibición para ejecutar mandamientos de apremio durante la vacación judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Suspensión de firma y ejecución de los mandamientos de detención
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR