SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante reclama que el 27 de diciembre de 2010, fue indebidamente recluido en la cárcel de "Palmasola", en ejecución de un mandamiento de apremio librado por el Juez Primero de Instrucción de Familia, pese a que el 8 de ese mes y año, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, expidió la circular 085/2010 de 8 de diciembre, a través de la cual instruyó que se suspendía la ejecución de todo mandamiento de detención entre el 25 al 31 del referido mes y año, tiempo en el cual se ingresaría de vacación judicial de fin de año.  

Sin embargo, la autoridad demandada permitió que en ese término, el 27 de diciembre de 2010, el accionante ingrese como detenido al Penal de "Palmasola", en ejecución del referido mandamiento de apremio, por lo que, de esa manera, incumplió flagrantemente la orden contenida en dicha circular e incurrió en detención ilegal e indebida, en franco atentado contra lo consagrado por el art. 9.I de la CPE, que señala: "Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito", precepto concordante con el art. 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que dispone: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".