SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante reclama que el 27 de diciembre de 2010, fue indebidamente recluido en la cárcel de "Palmasola", en ejecución de un mandamiento de apremio librado por el Juez Primero de Instrucción de Familia, pese a que el 8 de ese mes y año, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, expidió la circular 085/2010 de 8 de diciembre, a través de la cual instruyó que se suspendía la ejecución de todo mandamiento de detención entre el 25 al 31 del referido mes y año, tiempo en el cual se ingresaría de vacación judicial de fin de año.
Sin embargo, la autoridad demandada permitió que en ese término, el 27 de diciembre de 2010, el accionante ingrese como detenido al Penal de "Palmasola", en ejecución del referido mandamiento de apremio, por lo que, de esa manera, incumplió flagrantemente la orden contenida en dicha circular e incurrió en detención ilegal e indebida, en franco atentado contra lo consagrado por el art. 9.I de la CPE, que señala: "Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito", precepto concordante con el art. 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que dispone: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Suspensión de firma y ejecución de los mandamientos de detención
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR