Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. El 8 de diciembre de 2010, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió la circular 85/2010, de 8 de diciembre, por la que comunicó que la vacación judicial colectiva de fin de año en ese Distrito Judicial, se cumpliría entre el 27 y 31 de diciembre de ese año, instruyendo que los mandamientos de detención de los juzgados que ingresen en vacación judicial, debían quedar suspendidos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la misma, es decir desde horas 8:00 a.m. del día sábado 25 de diciembre hasta el viernes 31 de ese mes y año, inclusive (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Suspensión de firma y ejecución de los mandamientos de detención
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR