SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
El demandado Rodolfo Rafael Calle, Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia señaló que: 1) No es evidente que hubiere vulnerado el derecho a la libertad del representado de la accionante, por cuanto su detención no es ilegal, ya que fue dispuesta como resultado de la existencia de una imputación formal dictada en su contra y como medida cautelar de carácter personal; 2) Con relación a las suspensiones de las audiencias públicas señaladas a objeto de considerar su petición de cesación de detención preventiva, cabe manifestar que actuó de acuerdo a procedimiento e igualdad de las partes, además que se suspendió el actuado procesal de 5 de enero al haber extrañado la prueba que omitió presentar el imputado; y, éste después de veintitrés días, es decir el 28 de enero recién reiteró la petición de cesación; y, 3) Tampoco es cierto que arbitrariamente hubiere señalado las audiencias públicas con demora, toda vez que al ser titular del Juzgado de Instrucción Mixto, la carga procesal es numerosa, pues no solo atiende procesos penales, sino también civiles, familiares y conciliatorios, por lo cual actuó con apego a la Constitución y a las leyes; y, de acuerdo - reitera - a la carga procesal existente, sin vulnerar los derechos que se alegan en la acción de libertad, solicitando por lo expuesto se la desestime.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- i)
- III.3.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR