SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Sentencia 001/11 de 9 de febrero, cursante de fs. 25 a 31 vta., que denegó la tutela con los siguientes fundamentos: a) La detención del accionante no es ilegal ni indebida, pues ha sido dispuesta, previa imputación formal y como medida cautelar de carácter personal. Por otra parte, el órgano judicial señaló audiencia para el 14 de este mes y año, a objeto de considerar la cesación de la detención preventiva solicitada; y, b) La demora alegada en el señalamiento de audiencia, no solo es atribuible a la autoridad judicial demandada, pues de antecedentes procesales se constata que el imputado, ante la observación de falta de presentación de prueba, en vez de subsanar lo observado al día siguiente de la suspensión de la audiencia de 5 de enero de 2011, reitero su petición después de transcurridos veintitrés días.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- i)
- III.3.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR