SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Sentencia 001/11 de 9 de febrero, cursante de fs. 25 a 31 y vta., dictada por el el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de Oruro, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada; debiendo la autoridad demandada una vez notificada con el presente fallo, señalar audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva peticionada dentro de las cuarenta y ocho horas, salvo que se hubiere resuelto la situación jurídica procesal del accionante, en el tiempo transcurrido entre la presentación de la acción constitucional y la resolución emitida por este Tribunal.
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- i)
- III.3.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR