Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.4.
II.4. El imputado, dando cumplimiento a lo observado, mediante memorial de 28 de enero de 2011, reiteró su petición, para cuya consideración se fijó audiencia el 7 de febrero del mismo año, actuado procesal que no se llevó a cabo a solicitud de una de las víctimas que no se encontraba presente, fijando nueva fecha para el 14 del mismo mes y año; determinación que fue objeto de reposición siendo ratificada por la autoridad jurisdiccional, motivando la presentación de esta acción tutelar (según lo referido por la accionante y autoridad judicial demandada).
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- i)
- III.3.Sobre la celeridad en la tramitación de las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR