SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
Hugo Bráñez Alarcón y Julia Ergueta Ramírez, en audiencia, por medio de su abogado, señalaron lo siguiente: 1) En dos oportunidades, el accionante interpuso recusación contra los Jueces que venían conociendo la causa; 2) Por su parte, plantearon recusación contra el primer Juez, porque no se les notificó con la radicatoria; y sin embargo, al auto de conminatoria a la Fiscalía se tramitó y notificó en cuatro horas y veinte minutos, actuando con una celeridad sorprendente en esa situación; 3) Al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, igualmente lo recusaron por no haberles notificado con el decreto de radicatoria, vulnerando su derecho a la defensa, dado que desconocían en qué momento llegó la causa a ese Despacho; y, 4) No puede otorgarse la libertad a través de esta acción de defensa, como pretende el accionante, porque esa determinación debe asumirla el Juez de la causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Necesidad de demostrar el estado absoluto de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO