SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

1)

Hugo Bráñez Alarcón y Julia Ergueta Ramírez, en audiencia, por medio de su abogado, señalaron lo siguiente: 1) En dos oportunidades, el accionante interpuso recusación contra los Jueces que venían conociendo la causa; 2) Por su parte, plantearon recusación contra el primer Juez, porque no se les notificó con la radicatoria; y sin embargo, al auto de conminatoria a la Fiscalía se tramitó y notificó en cuatro horas y veinte minutos, actuando con una celeridad sorprendente en esa situación; 3) Al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, igualmente lo recusaron por no haberles notificado con el decreto de radicatoria, vulnerando su derecho a la defensa, dado que desconocían en qué momento llegó la causa a ese Despacho; y, 4) No puede otorgarse la libertad a través de esta acción de defensa, como pretende el accionante, porque esa determinación debe asumirla el Juez de la causa.