Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
Solicita se declare “procedente” la acción, ordenando: a) Que los demandados se abstengan de continuar presentando recusaciones sin fundamento legal; b) Que el Juez cautelar fije día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva; c) En caso de ser recusado el Juez a cargo del control jurisdiccional, rechazar la misma in límine y sin alejarse del conocimiento del proceso, resolver su petitorio; y, d) Calificación de costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Necesidad de demostrar el estado absoluto de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO