SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. Necesidad de demostrar el estado absoluto de indefensión

Respecto a la situación referida, la SC 0964/2010-R de 17 de agosto, reiterando el entendimiento asumido por este Tribunal, puntualizó: “La jurisprudencia constitucional estableció que el estado de indefensión debe estar debidamente acreditado y demostrado. En ese entendido, la SC 0043/2007-R de 5 de febrero, determinó lo siguiente: '…resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abra su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado; toda vez que la determinación del Tribunal de hábeas corpus y de este Tribunal, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto el recurrente no tuvo conocimiento alguno del proceso penal seguido en su contra, y por ende, se le provocó indefensión absoluta y como lógica consecuencia su libertad se encuentra indebida o ilegalmente amenazada'”.