SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En la especie, el accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, el Ministerio Público pronunció a su favor, Resolución de sobreseimiento, lo que motivó que solicite al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, autoridad que atendiendo su petitorio, fijó el verificativo correspondiente; sin embargo, no pudo resolverlo, dado que los querellantes, ahora demandados interpusieron recusación, a criterio del actor, sin fundamento legal alguno, con el único propósito de diferir la concesión de su libertad, recusación que si bien se rechazó por parte de la referida autoridad, cumpliendo el procedimiento, tuvo que remitirla en consulta ante la Corte Superior de Distrito y entretanto se resuelva la misma, enviar actuados del control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número. Sostiene también el accionante, que posterior a las actuaciones detalladas, los demandados volvieron a plantear recusación, esta vez contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del citado Distrito Judicial, autoridad ante la cual se había remitido la causa.

De lo relacionado, es posible concluir que los actos denunciados por el accionante como lesivos, no tienen incidencia alguna sobre sus derechos a la libertad y al debido proceso, dado que las recusaciones formuladas por los demandados contra los Jueces cautelares que a su turno conocieron el proceso penal que motivó la presente acción, no originaron restricción alguna a la libertad del agraviado, al contrario, éste se encontraba privado de dicho derecho, como consecuencia de la emisión de una Resolución por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en la etapa preparatoria; y por lo tanto, de la tramitación de una recusación no emerge la determinación de la detención preventiva impuesta al inicio del proceso por la autoridad competente.

En consecuencia, al no constituir causa directa de la limitación del derecho a la libertad del accionante, las recusaciones interpuestas por los querellantes, y no constatarse tampoco absoluto estado de indefensión ni desconocimiento del proceso -habida cuenta que ejerció plenamente su rol en el mismo, conforme las actuaciones y recursos presentados de su parte-, resulta aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, presupuestos que inviabilizan la tutela por parte de este órgano de justicia constitucional, debiendo el actor hacer uso de los recursos intra-procesales para demandar las situaciones que a su criterio son contrarias a sus intereses y vulnerantes de sus derechos; y en su caso -agotadas las mismas-, plantear interponer la acción de amparo constitucional, que es la acción de defensa idónea para dilucidar cuestiones del debido proceso, no vinculadas a la libertad.