SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1951/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegando
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 020/2011 de 1 de febrero, cursante de fs. 44 a 47, denegando la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Mediante la acción de libertad no puede prohibirse ni impedir a ninguna de las partes, sea el Ministerio Público, querellante o imputados, que presenten recusaciones, porque se estaría restringiendo esa facultad privativa de las partes; y, ii) No se demostró que los demandados hubieren materialmente privado de su libertad al imputado; al contrario, el accionante se encuentra detenido preventivamente por disposición de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de ese Distrito Judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Necesidad de demostrar el estado absoluto de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO