SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y Sentencia, en suplencia legal de su similar Cuarto, ambos de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2011 de 27 de enero, cursante a fs. 92 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) No cursa ningún antecedente que permita determinar que la accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 558/2010 de 21 de diciembre y que no hubiera sido remitida dentro del término previsto por el art. 251 del CPP; en consecuencia, no constan elementos de convicción suficientes que permitan establecer con certeza, si en el caso, la autoridad demandada restringió, suprimió o amenazó el derecho a la libertad de la accionante; y, 2) A ello se suma el retiro de la acción, alegando la actora que no contiene fundamentos legales, al respecto, no corresponde aceptar el retiro de la demanda de acción de libertad, ya que, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional, una vez fijada la audiencia de la acción, no es posible aceptar retiro ni desistimiento, por la naturaleza de los derechos tutelados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el informalismo
- “…podrá interponer Acción de Libertad, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…”;
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- , no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR