Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Alega la accionante, que se encuentra indebidamente detenida por decisión del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien sin fundamentar ni motivar su decisión, rechazó la cesación de su detención preventiva, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, que no fue remitido dentro del plazo establecido en la ley ante el Tribunal superior para su revisión, colocándola en estado de indefensión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen vulneración a los derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad entre partes, al debido proceso y a la presunción de inocencia a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el informalismo
- “…podrá interponer Acción de Libertad, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…”;
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- , no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR