SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.4. Análisis del caso concreto

Los hechos que motivan la interposición de la presente acción y que la accionante alega se traducen en un acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la autoridad demandada, se sustentan en la no remisión -dentro del plazo legal- del recurso de apelación de la Resolución que le negó la cesación a la detención preventiva.

Al respecto, es evidente que la accionante, en su memorial de demanda, detalla los hechos y presuntos actuados jurisdiccionales citados y que -a su criterio- lesionan sus derechos fundamentales; sin embargo, en antecedentes no se encuentra ninguna prueba que demuestre sus aseveraciones, dado que omitió adjuntar tanto el memorial de apelación que aduce haber interpuesto, así como el proveído de remisión que fue incumplido -actuaciones que presuntamente se suscitaron en el proceso- pero de las cuales no existe ninguna constancia y que son las que determinarían la existencia o no de las irregularidades denunciadas; aspecto que impide a este órgano de justicia constitucional, aplicar la excepción contemplada en la jurisprudencia, habida cuenta que no se puede establecer con seguridad por ningún medio, las supuestas vulneraciones denunciadas; y por ende, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

          Consecuentemente, dada la naturaleza jurídica de esta garantía jurisdiccional, corresponde denegar la tutela invocada, en el entendido que la impetrante tenía la carga u obligación de adjuntar prueba que demuestre los extremos expuestos en su demanda. Cabe recalcar, que si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, sin embargo el mismo no resulta aplicable en el caso concreto, dada la inexistencia de actuados procesales que permitan establecer con certeza la comisión del acto ilegal u omisión indebida, sin considerar la accionante, que no existía ninguna causal que la exima de demostrar las afirmaciones que realizó a tiempo de presentar su demanda, lo que implica que omitió la presentación de prueba necesaria que genere la convicción suficiente sobre la existencia de los hechos y actuaciones demandadas.