SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Los hechos que motivan la interposición de la presente acción y que la accionante alega se traducen en un acto ilegal u omisión indebida en que incurrió la autoridad demandada, se sustentan en la no remisión -dentro del plazo legal- del recurso de apelación de la Resolución que le negó la cesación a la detención preventiva.
Al respecto, es evidente que la accionante, en su memorial de demanda, detalla los hechos y presuntos actuados jurisdiccionales citados y que -a su criterio- lesionan sus derechos fundamentales; sin embargo, en antecedentes no se encuentra ninguna prueba que demuestre sus aseveraciones, dado que omitió adjuntar tanto el memorial de apelación que aduce haber interpuesto, así como el proveído de remisión que fue incumplido -actuaciones que presuntamente se suscitaron en el proceso- pero de las cuales no existe ninguna constancia y que son las que determinarían la existencia o no de las irregularidades denunciadas; aspecto que impide a este órgano de justicia constitucional, aplicar la excepción contemplada en la jurisprudencia, habida cuenta que no se puede establecer con seguridad por ningún medio, las supuestas vulneraciones denunciadas; y por ende, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Consecuentemente, dada la naturaleza jurídica de esta garantía jurisdiccional, corresponde denegar la tutela invocada, en el entendido que la impetrante tenía la carga u obligación de adjuntar prueba que demuestre los extremos expuestos en su demanda. Cabe recalcar, que si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, sin embargo el mismo no resulta aplicable en el caso concreto, dada la inexistencia de actuados procesales que permitan establecer con certeza la comisión del acto ilegal u omisión indebida, sin considerar la accionante, que no existía ninguna causal que la exima de demostrar las afirmaciones que realizó a tiempo de presentar su demanda, lo que implica que omitió la presentación de prueba necesaria que genere la convicción suficiente sobre la existencia de los hechos y actuaciones demandadas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el informalismo
- “…podrá interponer Acción de Libertad, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…”;
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- , no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR