SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En audiencia de consideración de medidas cautelares, mediante Resolución 406/2010 de 13 de septiembre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz. Amparada en los arts. 239.1 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación a la medida de última ratio, pedido rechazado por Resolución 558/2010 de 21 de diciembre, que sin expresar mayor fundamento y motivación indicó que se encontraría pendiente de demostrar su domicilio en la localidad de Desaguadero. En el mismo acto procesal, la representante del Ministerio Público planteó recurso de apelación incidental, sin que fuera remitido al Tribunal superior. El 24 de ese mes y año, interpuso de su parte, de manera escrita, dicho medio de impugnación, razón por la cual mediante proveído de 5 de enero de 2011, se ordenó su envío a la Corte Superior, sin producirse dicha remisión hasta la fecha de interposición de la presente acción, coartando de esta manera su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el informalismo
- “…podrá interponer Acción de Libertad, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…”;
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- , no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR