SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. En proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 13 de septiembre de 2010, por Resolución 406/10 de igual fecha, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de la ciudad de La Paz (fs. 7 a 19). Mediante Resolución 558/10 de 21 de diciembre de 2010, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se denegó dicha solicitud (fs. 22 a 29). Acto procesal, en el cual, la representante del Ministerio Público, planteó recurso de apelación incidental, ordenándose en la misma fecha la remisión de fotocopias legalizadas ante la Corte Superior de Distrito; empero, no consta en obrados dicho envió.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el informalismo
- “…podrá interponer Acción de Libertad, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…”;
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- , no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR