Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. El 23 de octubre de 2009, a solicitud verbal del propietario, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase, Rosario Escalante Pardo, se constituyó en los lotes de terreno de referencia y suscribió un acta de verificación en la que consta que los inmuebles están ocupados, entre otros, por David Borda Paz y lo identificó como líder; además, la construcción de viviendas precarias, “chozas de motacu y madera” en sectores divididos, procediendo a tomar fotografías que documentan dicha acta (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR