SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
El derecho a la propiedad privada, definido como la potestad, capacidad o facultad de usar, gozar y disponer de un bien; se encuentra consagrado en el art. 56.I y II de la Ley Fundamental, con el siguiente tenor: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.
Con igual contenido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece en su art. 21.1 y 2: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR