SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada

El derecho a la propiedad privada, definido como la potestad, capacidad o facultad de usar, gozar y disponer de un bien; se encuentra consagrado en el art. 56.I y II de la Ley Fundamental, con el siguiente tenor: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.

Con igual contenido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece en su art. 21.1 y 2: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.