SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, instituye al amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, conforme prevé el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

El art. 129.I de la Constitución Política del Estado, establece que la acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.