SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, instituye al amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, conforme prevé el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
El art. 129.I de la Constitución Política del Estado, establece que la acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR