SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1969/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.5. Análisis del caso concreto
En el asunto de examen, resulta aplicable la jurisprudencia y razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes. Por cuanto, el accionante, alegando que su representado Guillermo Elías Belmonte Clemetelly es propietario de dos terrenos ubicados en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, activa la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional, denunciando que el 20 de agosto de 2009, David Borda Paz y otras personas ingresaron a los inmuebles de forma violenta e ilícita y construyeron viviendas precarias en las que habitan.
Conforme se tiene anotado en las Conclusiones del presente fallo, el accionante acreditó con documental fehaciente e idónea que Guillermo Elías Belmonte Clemetelly es propietario de los terrenos ubicados en la provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, U.V. 76 Norte, Manzana 26, de 8 669 86 m² y de 4 328 99 m², debidamente registrados en DD.RR.bajo las matrículas 7011060030252 y 7011060030335; de igual forma, se acreditó la construcción de viviendas precarias que están siendo habitadas por personas ajenas, entre ellas, David Borda Paz; situación que amerita la protección inmediata del derecho a la propiedad privada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR