SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1770/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La autoridad demandada a través de su abogado informó que: 1) El proceso penal que se instauró contra el representado del accionante data del año 2004, es decir que tuvo todo el tiempo necesario para presentar su prueba de descargo en la etapa preparatoria del juicio penal, que después fue remitido a la Aduana Nacional; es decir que durante más de cinco años no pudo probar la legal internación de la mercadería; 2) Antes de interponer la acción de amparo constitucional debe culminarse con todo el trámite administrativo y en el presente caso el plazo de veinte días que el accionante tiene para apelar vence en la fecha, por lo que al estar pendiente de agotamiento las vías ordinarias de reclamo, debe declararse “improcedente” la acción interpuesta; 3) El mandante del accionante no fue colocado en indefensión puesto que tuvo más de cinco años para asumir defensa, considerando que el proceso inició el año 2004 y al no considerarse delito, se remitió toda la prueba acumulada a la Aduana Nacional; y, 4) Se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Directorio de la Aduana Nacional mediante Circular 126 de 10 de junio de 2009, emitió la Resolución RD0101109 que creó la supervisora para el procesamiento por contrabando contravencional y remates, es así que se dispuso que los procesos remitidos por el Ministerio Público se radiquen mediante auto administrativo, procediéndose con la sanción en aplicación del procedimiento establecido en el punto 9 de la referida Resolución, conforme al art. 90 del CTB, teniendo las partes tres días para la presentación de su descargo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos