SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1770/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio y a la defensa, así como la garantía del debido proceso, toda vez que la autoridad demandada, mediante RA 258/09 de 18 de diciembre, declaró probada la contravención aduanera por contrabando contra su mandante y dispuso el comiso definitivo de la mercadería descrita en el acta de intervención 0415/2004 de 8 de octubre, a favor de la Administración de la Aduana Interior La Paz y su consiguiente remate y distribución, a pesar que el proceso administrativo seguido en su contra, nunca fue puesto en su conocimiento al habérselo notificado con las actuaciones administrativas en Secretaría, sin considerar que en el proceso penal que inicialmente interpusieron en su contra, por la supuesta comisión del delito de contrabando, a tiempo de plantear un incidente de incompetencia, fijó como domicilio procesal la oficina de sus abogados, además de constar en otros actuados su domicilio real; consiguientemente fue colocado en completo estado de indefensión, sin poder presentar pruebas de descargo que demuestran que no incurrió en contrabando y aunque solicitó se deje sin efecto la referida Resolución, fue negada su petición sin ningún fundamento legal, encontrándose a punto de ser rematada la referida mercadería. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos