SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1770/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1770/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales presentado el 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 24 a 28 vta. y de subsanación presentado el 31 del mismo mes y año, el accionante manifiesta que su representado, de manera tardía y sorpresiva se enteró que la autoridad demandada, mediante Resolución Administrativa (RA) 258/09 de 18 de diciembre, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra su mandante, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería descrita en el acta de intervención 0415/2004 de 8 de octubre, a favor de la Administración de la Aduana Interior La Paz y su consiguiente remate y distribución conforme al art. 301 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, modificado a su vez por el art. 62 del Reglamento del Código Tributario; determinación ilegal que es atentatoria y violatoria de los derechos y garantías constitucionales de su mandante, quien no conoció oportunamente sobre el proceso administrativo, en el que la mercadería figura como si hubiera sido introducida al país de contrabando, cuando la misma cuenta con toda la documentación que respalda su importación.

Agrega que, según la referida RA 258/09, el proceso administrativo se inició el 18 de noviembre de 2009; fecha de la notificación practicada en Secretaría, con la radicatoria del proceso, el Auto Administrativo AN-GRLPZ-SPCCR/097/2009 de 12 de noviembre y con el inicio del proceso administrativo contravencional de 18 de noviembre del mismo año, en mérito a lo cual se emitió el informe legal 1410/09 de 9 de diciembre, que estableció que no fue presentada la documentación de descargo en el plazo de tres días; afirmación que es evidente puesto que su representado jamás conoció el proceso al no haber sido notificado con las mencionadas actuaciones administrativas.

Las notificaciones practicadas en Secretaría, constituyen flagrantes violaciones a los derechos y garantías constitucionales, toda vez que con anterioridad al trámite administrativo en la Aduana Nacional, en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, se inició contra su representado un proceso penal por la supuesta comisión del delito de contrabando, pero al no constituir los hechos atribuidos delitos, se planteó la excepción de incompetencia en razón de la materia, actuación procesal en la que se fijó como domicilio procesal la oficina de sus abogados, además de constar en otros actuados su domicilio real. Por otra parte, la representación que hizo el procurador de la Aduana en el referido proceso administrativo no es evidente, porque dicho funcionario nunca se apersonó en el domicilio de su mandante y consiguientemente todas las notificaciones practicadas no fueron de su conocimiento, dejándolo en completo estado de indefensión, en contravención de los arts. 83 y 84 del Código Tributario Boliviano (CTB) que claramente establecen que la notificación al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal debe ser personal; disposiciones legales que la Aduana Nacional las omitió, efectuando una notificación a Plácido Callisaya Casas como si fuera su representante legal, lo cual jamás fue señalado y menos acreditado, además que no fue notificado en su domicilio real donde pudo ser habido para el efecto, conforme establece el art. 38 del CTB, habiéndose procedido a notificar con posteriores actuaciones en Secretaría de la Aduana Nacional, sin darle la oportunidad de acreditar y presentar pruebas de descargo que demuestran que no incurrió en contrabando.

Cuando su mandante tomó conocimiento a través de la página Web de la Aduana, que su mercadería estaba con aviso de remate, presentó un memorial el 18 de diciembre de 2009, solicitando se deje sin efecto la RA 258/09; petición que fue denegada sin ningún fundamento legal, por lo que al no contar con otro recurso administrativo u ordinario para reparar inmediatamente el agravio sufrido, interpone la presente acción tutelar para que se reparen los derechos vulnerados.