SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1770/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1770/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió

A través de la Resolución 01/2010 de 7 de enero, cursante de fs. 91 a 94, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto Administrativo 097/2009 de 12 de noviembre emitido por el Administrador de la Aduana Interior, Gerencia Regional La Paz, ordenando la notificación a los accionantes en forma personal, estableciendo que las costas serán calificadas una vez se pronuncie en revisión el Tribunal Constitucional. El Juez de garantías fundamentó el referido fallo, señalando que: i) El Auto Administrativo 097/2009 de 12 de noviembre, emitido por la autoridad demandada, dispuso la notificación con el acta de intervención y ese Auto a los presuntos responsables, la que fue practicada en Secretaría, cuando debió notificarse en forma personal o por cédula en su domicilio habitual o vivienda, en el lugar donde desarrolle su actividad personal o en el lugar donde ocurre el hecho generador, con lo que se colocó al accionante en estado de indefensión; y, ii) La Resolución 258/09 de 18 de diciembre, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando y dispuso el comiso definitivo de la mercancía intervenida, fue notificada el 16 de diciembre de 2009 a los autores del caso denominado “Rosas” en Secretaría, a pesar de tratarse de una resolución definitiva, con la irregularidad de haberse notificado dos días antes de ser emitida y tomando en cuenta que según la irregular notificación practicada habría precluido el plazo para impugnar, se activa la protección del amparo constitucional.