SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1770/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1770/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

i)

La abogada de la Aduana Regional, citada como tercer interesado, señaló: i) Según el art. 90 del CTB, tanto el acta de intervención contravencional como la resolución determinativa deben ser notificadas en Secretaría y de acuerdo con el art. 62 del Reglamento del Código Tributario y el art. 301 de la Ley General de Aduana, corresponde monetizar el producto que se hubiera comprobado su contrabando contravencional en el plazo de diez días, lo cual ha cumplido la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz, habiéndose notificado legalmente a la Unidad de Supervisoría de remate; y, ii) El representado del accionante tenía pleno conocimiento de la remisión a la Supervisoría de Remates, por lo cual no correspondía que fuera buscado una vez más, pues era su obligación apersonarse ante la Administración de Aduana La Paz para hacer valer sus descargos en el plazo de tres días , además que tenía el plazo de veinte días para presentar el recurso de alzada ante la autoridad de impugnación tributaria, o en su caso, optar por la vía contenciosa administrativa, además que la mercadería fue rematada y cuando se procedía a la entrega a los adjudicatarios se produjo la notificación con la presente acción de amparo,  por lo que se suspendió la misma; sin embargo en el hipotético caso de que el afectado haga valer sus derechos ante las autoridades competentes, se procederá a la devolución del monto del remate.