en este caso ante el Ministerio de Trabajo,
En ese entendido, se resuelve la temática planteada, señalando que, no podían acudir directamente a la vía constitucional exigiendo que se haga cumplir una Resolución pronunciada por la Administración Pública, sino que previamente debieron acudir ante el mismo órgano emisor de la resolución cuyo cumplimiento se exige, en este caso ante el Ministerio de Trabajo, para que dentro del ámbito de sus facultades, esa autoridad haga cumplir la determinación adoptada.
- Partes: Jesús Gregorio Ocampo Suárez, Fernando Quía Rodríguez, Luis Andia Vega, Gregorio Barrios Hurtado, Macedonia Flores Iquise de Churata, Orlando Peñaylillo Fuentes, Andrea Luis Quispe, Agustín Lira Solíz, Gregorio Miranda Mamani, en sus condiciones de Secretarios General, de Relaciones, de Conflictos, de Actas, de Hacienda, de Deporte Varones, de Deporte Mujeres, de Organización y de Salud, respectivamente, todos del Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras “H.A.M.O.” (sic)
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- que son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones”
- en este caso ante el Ministerio de Trabajo,
- un carácter regulatorio que no conlleva una función ejecutora de sus resoluciones,
- En consecuencia reconduciendo la línea jurisprudencial establecida por las SSCC 0245/2003-R, 0259/2003-R y otras similares, en caso de que la autoridad recurrida se hubiere rehusado dar cumplimiento
- REVOCAR
