REVOCAR
En base a la fundamentación precedente, la suscrita Magistrada considera que el Tribunal Constitucional debió REVOCAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y CONCEDER la acción tutelar, al carecer de mecanismos coercitivos el Ministerio de Trabajo para hacer cumplir sus propias Resoluciones.
- Partes: Jesús Gregorio Ocampo Suárez, Fernando Quía Rodríguez, Luis Andia Vega, Gregorio Barrios Hurtado, Macedonia Flores Iquise de Churata, Orlando Peñaylillo Fuentes, Andrea Luis Quispe, Agustín Lira Solíz, Gregorio Miranda Mamani, en sus condiciones de Secretarios General, de Relaciones, de Conflictos, de Actas, de Hacienda, de Deporte Varones, de Deporte Mujeres, de Organización y de Salud, respectivamente, todos del Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras “H.A.M.O.” (sic)
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- que son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones”
- en este caso ante el Ministerio de Trabajo,
- un carácter regulatorio que no conlleva una función ejecutora de sus resoluciones,
- En consecuencia reconduciendo la línea jurisprudencial establecida por las SSCC 0245/2003-R, 0259/2003-R y otras similares, en caso de que la autoridad recurrida se hubiere rehusado dar cumplimiento
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