un carácter regulatorio que no conlleva una función ejecutora de sus resoluciones,
En una problemática con similares características este Tribunal a través de su jurisprudencia señaló que: ”no se debe perder de vista que la Superintendencia del Servicio Civil, fue instituida por el Estatuto del Funcionario Público como un ente regulatorio, cuyo objetivo es supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas, siendo una de sus atribuciones el conocimiento y resolución de los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o por funcionarios de carrera, respecto al ingreso, promoción o retiro de la función pública o los derivados de procesos disciplinarios; marco legal que otorga a dicha entidad un carácter regulatorio que no conlleva una función ejecutora de sus resoluciones, pues si bien las determinaciones que como órgano regulador y dentro de sus facultades pueda emitir, deben hacerse cumplir, no es menos evidente la carencia de mecanismos coercitivos establecidos por la norma procedimental administrativa, que impide a la Superintendencia del Servicio Civil, exigir en forma inmediata el cumplimiento de sus resoluciones; en consecuencia dentro del marco garantista y proteccionista de la Constitución Política del Estado vigente, resulta necesario reconducir la línea inicialmente establecida por este Tribunal, de tal forma que el servidor público que después de haber agotado las vías de reclamo en el ámbito administrativo, obtenga una resolución favorable de la Superintendencia del Servicio Civil y que es objeto de incumplimiento, encuentre en el amparo constitucional un mecanismo oportuno y eficaz que le permita reparar la vulneración de sus derechos.
- Partes: Jesús Gregorio Ocampo Suárez, Fernando Quía Rodríguez, Luis Andia Vega, Gregorio Barrios Hurtado, Macedonia Flores Iquise de Churata, Orlando Peñaylillo Fuentes, Andrea Luis Quispe, Agustín Lira Solíz, Gregorio Miranda Mamani, en sus condiciones de Secretarios General, de Relaciones, de Conflictos, de Actas, de Hacienda, de Deporte Varones, de Deporte Mujeres, de Organización y de Salud, respectivamente, todos del Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras “H.A.M.O.” (sic)
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- que son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones”
- en este caso ante el Ministerio de Trabajo,
- un carácter regulatorio que no conlleva una función ejecutora de sus resoluciones,
- En consecuencia reconduciendo la línea jurisprudencial establecida por las SSCC 0245/2003-R, 0259/2003-R y otras similares, en caso de que la autoridad recurrida se hubiere rehusado dar cumplimiento
- REVOCAR
