que son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones”
“La jurisdicción constitucional, no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir las resoluciones dictadas por autoridades administrativas y judiciales, conforme lo estableció la SC 0628/2010-R de 19 de julio, ”… que son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones” (las negrillas son agregadas).
“Una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de las decisiones…”
- Partes: Jesús Gregorio Ocampo Suárez, Fernando Quía Rodríguez, Luis Andia Vega, Gregorio Barrios Hurtado, Macedonia Flores Iquise de Churata, Orlando Peñaylillo Fuentes, Andrea Luis Quispe, Agustín Lira Solíz, Gregorio Miranda Mamani, en sus condiciones de Secretarios General, de Relaciones, de Conflictos, de Actas, de Hacienda, de Deporte Varones, de Deporte Mujeres, de Organización y de Salud, respectivamente, todos del Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras “H.A.M.O.” (sic)
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- que son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones”
- en este caso ante el Ministerio de Trabajo,
- un carácter regulatorio que no conlleva una función ejecutora de sus resoluciones,
- En consecuencia reconduciendo la línea jurisprudencial establecida por las SSCC 0245/2003-R, 0259/2003-R y otras similares, en caso de que la autoridad recurrida se hubiere rehusado dar cumplimiento
- REVOCAR
