Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1972/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
2. Actualizar
2. Actualizar los datos existentes, este es ´el derecho a la actualización de la información o los datos personales registrados en el banco de datos, añadiendo los datos omitidos o actualizando los datos atrasados; con la finalidad de evitar el uso o distribución de una información inadecuada, incorrecta o imprecisa que podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona ´.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- Fragmento 8
- el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado
- Fragmento 10
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- a)
- III.2. Procedimiento de la acción de protección a la privacidad y el principio de subsidiariedad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos o almacenados, y en su caso, la actualización, rectificación o supresión de aquella información o datos falsos, incorrectos, o que induce a discriminaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR