SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1972/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 71 de 7 de agosto de 2010, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Mediante providencia de 14 de abril de 2010, el Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz, dispuso que la eliminación de antecedentes de datos personales de la accionante, debía hacerse mediante una orden judicial adjuntado los certificados de antecedentes; sin embargo, no se evidencia de ninguna otra documentación, que ésta hubiera acudido nuevamente ante el referido Jefe Departamental, ya que no le fue negada la solicitud, sino que se le indicó el procedimiento que debía seguir; b) Igualmente, no acudió directamente ante el Fiscal Liquidador, ya que de la documentación que se adjunta se establece que el hecho ocurrió en “Bulo Bulo”, cuya jurisdicción corresponde al departamento de Cochabamba, a fin de establecer si existen dichos antecedentes o si se inició causa en su contra; y, c) En el caso, no se agotaron las vías para poder resolver la acción de protección de privacidad, lo que impide pronunciarse sobre el fondo de la causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- Fragmento 8
- el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado
- Fragmento 10
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- a)
- III.2. Procedimiento de la acción de protección a la privacidad y el principio de subsidiariedad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos o almacenados, y en su caso, la actualización, rectificación o supresión de aquella información o datos falsos, incorrectos, o que induce a discriminaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR