Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1972/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rubén Suárez Camiña, Jefe Departamental de la FELCN Santa Cruz, quien no se hizo presente a la audiencia, pese su legal citación (fs. 16); en el informe escrito que cursa a fs. 17, señaló que no se están vulnerando los derechos de la accionante, porque si bien presenta antecedentes en la base de datos de la FELCN, no se ha negado la cancelación de los mismos, más al contrario se le ha sugerido que lo haga mediante orden judicial o requerimiento fiscal, conforme la “Sentencia Constitucional No. 379/2002” (sic), en la que se indica que deberá procederse de esa manera para la cancelación de antecedentes penales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- Fragmento 8
- el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado
- Fragmento 10
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- a)
- III.2. Procedimiento de la acción de protección a la privacidad y el principio de subsidiariedad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos o almacenados, y en su caso, la actualización, rectificación o supresión de aquella información o datos falsos, incorrectos, o que induce a discriminaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR