SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1972/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1972/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de estudio y del legajo procesal arrimado al expediente, se evidencia que la accionante, al momento de obtener un certificado de antecedentes en dependencias de la FELCN de Santa Cruz, el mismo le fue entregado con la advertencia “con antecedentes”, haciendo constar al reverso de dicho documento, su detención preventiva ocurrida el 22 de mayo de 1998, por personal del Puesto de Control “UMOPAR-Bulo Bulo” (sic), donde se secuestraron “24 Kilos de Bicarbonato de Sodio” transportados en un camión.

Ante tal situación, solicitó al Jefe Departamental de la FELCN, ordene la eliminación de antecedentes y datos personales en soportes informáticos existentes en esa Dirección, quien mediante proveído señaló que la cancelación de antecedentes en actividades de narcotráfico, debe ser mediante orden judicial, adjuntando certificado de antecedentes de la FELCN y del REJAP. Sin embargo, la accionante en vez de proceder de esa manera; es decir, acudir a la jurisdicción ordinaria para que mediante orden judicial se ordene a la FELCN, la eliminación de los antecedentes que considera lesionan sus derechos a la imagen, honra y reputación; por cuanto, la autoridad demandada no negó la solicitud, sino indicó el procedimiento a seguir, y que sería mediante orden judicial; ello no fue tomado en cuenta por la accionante, que en vez de agotar esa vía, ignorando el carácter subsidiario de la acción de protección a la privacidad, interpuso directamente la presente acción de tutela, lo que le impide a esta jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo del caso; por cuanto, conforme se estableció en la jurisprudencia y doctrina señalada precedentemente, con la finalidad de obtener la supresión de datos, se debe acudir previamente ante la autoridad que puede eliminar o rectificar los datos públicos o privados que afectan el derecho a la intimidad y privacidad personal, imagen, honra y reputación; y en el caso presente, la accionante debió acudir con carácter previo a la vía jurisdiccional, a efecto de que mediante orden judicial se ordene la eliminación de sus datos en la FELCN.