Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1972/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.2. Procedimiento de la acción de protección a la privacidad y el principio de subsidiariedad
Al respecto, es preciso señalar que el art. 131.I de la CPE, en cuanto al trámite de esta acción, establece de manera expresa asimilar el procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional; de ahí que le son aplicables todos los requisitos de admisión y las causales de improcedencia del amparo constitucional, así como los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- Fragmento 8
- el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado
- Fragmento 10
- “1. Conocer la información
- 2. Actualizar
- 3. Modificar o corregir
- 4. Preservar la confidencialidad
- 5. Excluir la información sensible
- a)
- III.2. Procedimiento de la acción de protección a la privacidad y el principio de subsidiariedad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos o almacenados, y en su caso, la actualización, rectificación o supresión de aquella información o datos falsos, incorrectos, o que induce a discriminaciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR