2002/2010-R

I. ANTECEDENTES

El recurrente, ahora accionante, alega que dentro de la denuncia y posterior querella que formulara por el delito de contrabando, el Fiscal de Materia demandado, rechazó el acta de intervención, disponiendo se proceda a culminar el despacho aduanero, sin tener presente que el vehículo en cuestión era siniestrado y que la importación del mismo se encontraba prohibida por el DS 28963 de 12 de diciembre de 2003. Objetada esa resolución, el Fiscal de Distrito, la ratificó con igual fundamento que el inferior, sin interpretar correcta y legalmente lo dispuesto por la citada norma legal, cuya aplicación fue omitida por ambas autoridades fiscales, quienes no valoraron los elementos probatorios aportados y que fueron presentados en la investigación.