2002/2010-R

II.3.  El caso en análisis

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, de forma correcta deniega la tutela solicitada; empero como parte de su fundamentación hace referencia a los “límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración de la prueba producida en el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Ministerio Público”, afirmación con la que el suscrito Magistrado expresa su disidencia, por cuanto -como se refirió en el fundamento jurídico precedente- la valoración de los elementos probatorios no es una atribución del ejercicio de la función del fiscal, correspondiendo esa labor únicamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias, limitándose la actividad al Ministerio Público al conjunto de actos procesales precisados en el art. 60 de la LOMP, determinados en un primer momento a respaldar la imputación formal y con posterioridad a sustentar la acusación con el propósito de demostrar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del imputado, correspondiendo al órgano jurisdiccional la valoración de la prueba de conformidad con el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Desde ese punto de vista legal se concluye entonces que el Ministerio sólo realiza un análisis y compulsa de los elementos que vayan a sustentar tanto la imputación formal como la acusación en los momentos procesales que así corresponda.

En consecuencia, si bien en efecto correspondía aprobar la Resolución del Tribunal de garantías y denegar la tutela solicitada; empero, la SC 2002/2010-R, -a criterio del suscrito Magistrado- no debió basar parte de su fundamentación y menos afirmar la existencia de “valoración de la prueba” por parte del Ministerio Público, por las razones anotadas.