2002/2010-R

II.1.

II.1.  En la SC 2002/2010-R de 26 de octubre, se deniega la tutela solicitada por la imposibilidad de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y porque las autoridades fiscales demandadas, actuaron de acuerdo a sus atribuciones al rechazar la querella en base a los antecedentes del caso, fundamentos con los que el suscrito Magistrado está de acuerdo; sin embargo, las afirmaciones efectuadas respecto a la “incorrecta valoración de los elementos probatorios presentados en la investigación” (sic), no condicen con el criterio asumido por este Despacho, así como tampoco las aseveraciones sobre: “… el Fiscal de Materia, mediante resolución debidamente fundamentada, rechazó el acta de Intervención ANGRSCZ WINZZ 066/2007, explicando las razones y la valoración que les otorga a los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigaciones”, “… esta decisión es tomada única y exclusivamente por el Fiscal de Materia que conoce la denuncia, luego de realizar el análisis de los hechos y actuados conocidos en la investigación preliminar y durante la etapa preparatoria, en la que previa valoración, como se ha referido precedentemente” (sic).

Al respecto, es criterio del Magistrado que suscribe, que la actividad de valoración de la prueba, no puede ser ejercida por los Fiscales, por ende, si bien la denegatoria de la acción tutelar es correcta; empero, la fundamentación realizada no debió basarse en la “valoración de los elementos probatorios”, dado que el Ministerio Público no tiene facultad de valoración de prueba, sino de compulsa de elementos probatorios, conforme se pasa a fundamentar: