Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 042/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 33/09 de 31 de julio de 2009, cursante a fs. 78, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia declarar el RECHAZO de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- 1)
- APROBAR