Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 042/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
Fragmento 6
El art. 97 de la LTC en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, referidos en dicho artículo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- 1)
- APROBAR