Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 042/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
improcedencia “in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33/09 de 31 de julio de 2009, cursante a fs. 78, declaró la improcedencia “in límine” la acción, bajo el fundamento de que el accionante incumplió con los requisitos señalados en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), relacionado con el principio de subsidiariedad, ya que a través de la presente acción se pretende la nulidad de la Resolución que no se impugnó, conforme al art. 216.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); teniendo en cuenta que el fallo de dicha Resolución no causa estado y puede ser modificado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- 1)
- APROBAR