AUTO CONSTITUCIONAL 042/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de julio de 2009, cursante de fs. 66 a 77, ante la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, la accionante manifiesta que dentro del proceso de divorcio seguido por su esposo, por Resolución 12/09 de 20 de enero de 2009, el Juez Primero de Partido de Familia, conforme al acuerdo voluntario de partes, homologado por Resolución 63/2008 de 15 de septiembre, determinó la tenencia de su hijo menor de edad a favor del padre, fijando una asistencia a favor del referido menor de Bs420.- (cuatrocientos bolivianos) por parte de la madre.
Indica, que la Resolución 12/09, vulnera sus derechos y garantías, por cuanto el Juez de la causa, dictó la misma “ultra petita”, sin considerar que en el acuerdo de partes, homologado por la Resolución 63/2008, el padre del niño se compromete a no solicitar asistencia familiar a favor de su hijo, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido por el Juez “ad quem” y resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, disponiendo mediante Auto de Vista 219/2009 de 19 de mayo, anular el Auto de concesión de apelación, debido a que el recurso fue presentado fuera del plazo, sin considerar que el memorial de apelación fue interpuesto al sexto día de haber sido notificada y el plazo para la presentación de dicho recurso es de diez días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- 1)
- APROBAR