AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto -por su manifiesta ilegalidad- el descuento o retención indebida de su salario, realizado sin previo proceso administrativo o judicial; b) Se cancele el monto descontado hasta la fecha, con los intereses de ley; c) Se conmine a las autoridades demandadas a ejercer sus potestades, ante la inminencia de quedar en la impunidad los actos investigativos, por la sustracción y apropiación de bienes de la CNS; y, d) Como medida cautelar, se disponga que no se retenga su salario sin previo proceso administrativo o judicial, que así lo determine y suspendan las nocivas y perversas secuelas, que provocan en muchos otros trabajadores de la CNS, casos en los que tienen descuentos similares.