AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto -por su manifiesta ilegalidad- el descuento o retención indebida de su salario, realizado sin previo proceso administrativo o judicial; b) Se cancele el monto descontado hasta la fecha, con los intereses de ley; c) Se conmine a las autoridades demandadas a ejercer sus potestades, ante la inminencia de quedar en la impunidad los actos investigativos, por la sustracción y apropiación de bienes de la CNS; y, d) Como medida cautelar, se disponga que no se retenga su salario sin previo proceso administrativo o judicial, que así lo determine y suspendan las nocivas y perversas secuelas, que provocan en muchos otros trabajadores de la CNS, casos en los que tienen descuentos similares.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados
- II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR