AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

in límine

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 066 de 21 de julio de 2009, cursante a fs. 54 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: 1) El accionante no agotó todas las instancias legales como determina la subsidiaridad del “recurso”, por cuanto si consideraba que existieron violaciones, con carácter previo debió acudir a las oficinas del Ministerio del Trabajo, conforme establece en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 2) Una vez comprobados los hechos, deben ser demandados ante el juez del trabajo, siendo de aplicación los arts. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 128 de la CPE, que previenen la improcedencia, por inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional.