AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
in límine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 066 de 21 de julio de 2009, cursante a fs. 54 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: 1) El accionante no agotó todas las instancias legales como determina la subsidiaridad del “recurso”, por cuanto si consideraba que existieron violaciones, con carácter previo debió acudir a las oficinas del Ministerio del Trabajo, conforme establece en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 2) Una vez comprobados los hechos, deben ser demandados ante el juez del trabajo, siendo de aplicación los arts. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 128 de la CPE, que previenen la improcedencia, por inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados
- II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR