Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesto por David Siles Arteaga contra Edil Pérez Severiche, Administrador; Rolando Aguilera Perrogón, ex Administrador; Mario Mendoza Escalante, Jefe de Emergencias del Hospital Obrero 3; José Emignio Sangueza Antezana, Asesor Legal; Isabel Dávalos Vaca, Auditora; y, Roxana Rocha Rocha, Contadora; todos de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados
- II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR