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    AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA

    Fecha: 14-Feb-2011

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesto por David Siles Arteaga contra Edil Pérez Severiche, Administrador; Rolando Aguilera Perrogón, ex Administrador; Mario Mendoza Escalante, Jefe de Emergencias del Hospital Obrero 3; José Emignio Sangueza Antezana, Asesor Legal; Isabel Dávalos Vaca, Auditora; y,  Roxana Rocha Rocha, Contadora; todos de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
    • no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados
    • II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
    • II.3.2. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • APROBAR

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