AUTO CONSTITUCIONAL 051/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Manifiesta también que planteó una denuncia formal ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), contra Henry Vargas Terrazas y otros, por la falsificación de su firma en vales del almacén, materiales de curación y otros; a pesar de haber acudido a instancias judiciales, la CNS como entidad pública, víctima de esta pérdida de materiales, mediante su dependencia de Asesoría Legal, no participó en forma activa en el proceso, llegando a perder por omisión la oportunidad de restituir tales gastos.
Desde septiembre de 2008, sin previo proceso y de forma arbitraria e ilegal, se procedió a descontar de sus haberes mensuales, la suma de Bs501.- (quinientos un bolivianos), por una cuenta denominada “ciento doce”, debido a la reposición de un supuesto pedido de materiales de curación, hecho que sucedió cuando el accionante trabajaba como Encargado de Almacén Interno; Henry Vargas Terrazas y otros falsificaron tres vales, las autoridades demandadas justificaron dicho descuento, argumentando la existencia de una aparente deuda con la institución y hasta la fecha de presentación de la acción, le descuentan esa suma de sus haberes cada mes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados
- II.3.1. Sobre el procedimiento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR