AUTO CONSTITUCIONAL 059/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 059/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

a)

Solicitan que concedida la acción de amparo constitucional, se reparen las lesiones, declarando: a) Que se ha cumplido el término de prescripción; consiguientemente, se ha extinguido el derecho de la parte ejecutante, para exigir el pago de la obligación; y, b) La nulidad del proceso hasta “fs. 17” inclusive (del expediente original), con pago de costas declarando la nulidad del Auto de Vista 414/2008, disponiendo que el Juez de segunda instancia, al conocer el recurso de apelación, resuelva el mismo conforme a la Constitución Política del Estado.