Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 059/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Solicitan que concedida la acción de amparo constitucional, se reparen las lesiones, declarando: a) Que se ha cumplido el término de prescripción; consiguientemente, se ha extinguido el derecho de la parte ejecutante, para exigir el pago de la obligación; y, b) La nulidad del proceso hasta “fs. 17” inclusive (del expediente original), con pago de costas declarando la nulidad del Auto de Vista 414/2008, disponiendo que el Juez de segunda instancia, al conocer el recurso de apelación, resuelva el mismo conforme a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR